¿Cuándo debo generarlo?
El Código de Oferta de Transferencia de inmuebles debe ser obtenido con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Deberás generarlo si el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes resulta igual o superior a $ 1.500.000 o alguno de los siguientes ítems:
►La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
►Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o
►El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.
