Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

¿Cuándo debo generarlo?

El Código de Oferta de Transferencia de inmuebles debe ser obtenido con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Deberás generarlo si el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes resulta igual o superior a $ 1.500.000 o alguno de los siguientes ítems:

►La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,

►Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o

►El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.

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