Monotributistas y Trabajadores en relación de dependencia
Las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias; ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP si les corresponde pedir la devolución
El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ya está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias
¿Cómo pedir la devolución o computar la percepción?
* En el caso de Trabajadores en relación de dependencia; a quienes el empleador le retenga impuesto a las ganancias: la percepción se deberá computar por medio de la carga de deducciones que se realiza a través del SIDARIG Trabajador. Entonces en este caso los empleados tienen tiempo hasta el 31/3/2021 para realizar la carga de dicho formulario en la página de la AFIP para ponerlo a disposición del empleador y que se le tomen las deducciones
En el caso de Monotributistas o sujetos no inscriptos: se podrá solicitar una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Se deberá ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal y se informará la CBU en la cual la AFIP realizará la devolución correspondienteLuego de efectuado el tramite la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó; le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.
Las operaciones alcanzadas por el “Impuestos PAIS” y que darán lugar a dicha devolución son:
– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera ;Incluidos cheques de viajero; para atesoramiento o sin un destino específico; efectuada por residentes en el país.
– Cambio de divisas; efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario; destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior; que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito; de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente; incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras; destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país; que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito; de compra y de débito; comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Fuente:
www.afip.gob.ar