Factura electrónica para alquileres.

Factura electrónica para alquileres.

Se extendió el uso de factura electrónica a la locación de inmuebles destinados a casa habitación.

 

Se publicó hoy la Resolución General que extiende el uso de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación.

La medida deja sin efecto, además, la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.

La norma establece que, a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

 

Locaciones cuyo importe se percibe a través de intermediarios

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.

 

Inmuebles cuyo dominio pertenezca a más de un titular

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los restantes condóminos.

 

Comprobantes alcanzados

Esta Resolución alcanza a las facturas y recibos clase “B”; las notas de crédito y notas de débito clase “B”; las facturas y recibos clase “C”; y las notas de crédito y notas de débito clase “C”.

 

Emisión de comprobantes electrónicos

Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deben solicitar el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.).

Este código puede solicitarse desde la página web de la AFIP mediante una de las siguientes opciones:

    • El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en este sitio web, bajo las siguientes denominaciones:
      • «RG 2485 Diseño de Registro XML V.2».
      • «RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2».

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

  • El servicio denominado «Comprobantes en línea» para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el controlador fiscal.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.

Los puntos de venta se habilitarán mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

 

Requisitos de los comprobantes electrónicos originales

En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

  • Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

 

Disposiciones particulares

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales por locaciones los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente, los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

 

Facilitación

Las medidas dispuestas en esta Resolución General se toman con la intención de intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Referencia normativa: RG 4004-E

Fecha de publicación en AFIP: 03/03/2017

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