Actualizá la valuación residual fiscal de algunos bienes de fuente argentina, afectados a la generación de ganancia gravada.
¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La revaluación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello.
Esta opción fue introducida por la Ley N° 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino.
¿Quiénes pueden optar por realizarlo?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, residentes en el país al 30 de diciembre de 2017.
¿Qué bienes pueden incluirse?
La opción de revalúo se ejercerá por todos los bienes del ciudadano que integren la misma categoría. Es decir, se deberán incluir en el revalúo impositivo todos los bienes que se posea de una categoría por más que se quisiera revaluar un solo bien. Las categorías son:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
- Bienes muebles amortizables. Se encuentran incluidos los automóviles, en la medida que su explotación sea el objeto principal de la actividad.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades del país).
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
- Bienes intangibles.
- Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas:
- la porción elaborada de los bienes muebles amortizables
- la parte construida de los inmuebles en construcción
- las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas
- Bienes adquiridos por leasing.
Aclaración
Deberás considerar la parte de cada condómino como un bien distinto, por lo que no es necesario que todos los condóminos ejerzan la opción sobre ese bien.
Recordá que, todos tus bienes, deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2017.
No podrán ser incluidos los bienes que integren las siguientes categorías:
- Bienes de Cambio.
- Bienes sincerados por la Ley N° 27.260, de Sinceramiento Fiscal.
- Bienes totalmente amortizados al cierre del período de la opción.
- Bienes respecto de los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada.
¿Cuáles son los beneficios?
- Implica una baja en el Impuesto a las Ganancias a futuro
- La declaración jurada es más fácil
- El pago del impuesto especial podrá ser a través de un plan de pagos
- Pymes:
- Cuentan con índices que facilitan el revalúo
- Ejercer la opción, mejora el balance impositivo, permitiendo acceder a créditos
¿Qué plazo hay para ejercer la opción?
El plazo para ejercer la opción podrás realizarla hasta las fechas que se indican a continuación, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal:
Cierre de ejercicio o año fiscal | Vencimiento para el ejercicio de la opción |
---|---|
Diciembre 2017 | 28/02/2019 |
Enero 2018 | 29/03/2019 |
Febrero 2018 | 30/04/2019 |
Marzo 2018 | 30/04/2019 |
Abril 2018 | 30/04/2019 |
Mayo 2018 | 31/05/2019 |
Junio 2018 | 28/06/2019 |
Julio 2018 | 31/07/2019 |
Agosto 2018 | 30/08/2019 |
Septiembre 2018 | 30/09/2019 |
Octubre 2018 | 31/10/2019 |
Noviembre 2018 | 29/11/2019 |
A tal fin, deberás considerar el cierre de ejercicio registrado en el servicio con clave fiscal denominado «Sistema Registral» al 30 de diciembre de 2017.
Esta Administración Federal podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 353/2018.