Revalúo Impositivo

Revalúo Impositivo

Actualizá la valuación residual fiscal de algunos bienes de fuente argentina, afectados a la generación de ganancia gravada.

¿Qué es el Revalúo Impositivo?

Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La revaluación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello.

Esta opción fue introducida por la Ley N° 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino.

¿Quiénes pueden optar por realizarlo?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, residentes en el país al 30 de diciembre de 2017.

¿Qué bienes pueden incluirse?

La opción de revalúo se ejercerá por todos los bienes del ciudadano que integren la misma categoría. Es decir, se deberán incluir en el revalúo impositivo todos los bienes que se posea de una categoría por más que se quisiera revaluar un solo bien. Las categorías son:

  • Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
  • Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
  • Bienes muebles amortizables. Se encuentran incluidos los automóviles, en la medida que su explotación sea el objeto principal de la actividad.
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades del país).
  • Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
  • Bienes intangibles.
  • Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas:
    • la porción elaborada de los bienes muebles amortizables
    • la parte construida de los inmuebles en construcción
    • las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas
  • Bienes adquiridos por leasing.

Aclaración

Deberás considerar la parte de cada condómino como un bien distinto, por lo que no es necesario que todos los condóminos ejerzan la opción sobre ese bien.

Recordá que, todos tus bienes, deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2017.

No podrán ser incluidos los bienes que integren las siguientes categorías:

  • Bienes de Cambio.
  • Bienes sincerados por la Ley N° 27.260, de Sinceramiento Fiscal.
  • Bienes totalmente amortizados al cierre del período de la opción.
  • Bienes respecto de los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada.
Tené en cuenta que, la detección por parte de este Organismo de la falta de inclusión de uno o más bienes pertenecientes a una categoría por la cual se ejerció la opción de revalúo, implicará la pérdida del beneficio para esa categoría de bienes, debiendo el contribuyente ingresar las diferencias de impuesto a las ganancias que pudieran corresponder, con más los intereses resarcitorios, impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Implica una baja en el Impuesto a las Ganancias a futuro
  • La declaración jurada es más fácil
  • El pago del impuesto especial podrá ser a través de un plan de pagos
  • Pymes:
    • Cuentan con índices que facilitan el revalúo
    • Ejercer la opción, mejora el balance impositivo, permitiendo acceder a créditos

¿Qué plazo hay para ejercer la opción?

El plazo para ejercer la opción podrás realizarla hasta las fechas que se indican a continuación, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal:

Plazo para ejercer la opción
Cierre de ejercicio o año fiscalVencimiento para el ejercicio de la opción
Diciembre 201728/02/2019
Enero 201829/03/2019
Febrero 201830/04/2019
Marzo 201830/04/2019
Abril 201830/04/2019
Mayo 201831/05/2019
Junio 201828/06/2019
Julio 201831/07/2019
Agosto 201830/08/2019
Septiembre 201830/09/2019
Octubre 201831/10/2019
Noviembre 201829/11/2019

A tal fin, deberás considerar el cierre de ejercicio registrado en el servicio con clave fiscal denominado «Sistema Registral» al 30 de diciembre de 2017.

Esta Administración Federal podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 353/2018.

Seguro tendrás muchas consultas al respecto. ¡En ese caso no dudes en contactarnos!
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

div#stuning-header .dfd-stuning-header-bg-container {background-size: initial;background-position: top center;background-attachment: initial;background-repeat: initial;}#stuning-header div.page-title-inner {min-height: 650px;}
Abrir chat
¡Hola! Estamos para ayudarte.
Hola,
¿Cómo podemos ayudarte hoy?