Refuerzo para trabajadores informales

Refuerzo para trabajadores informales

La ANSES, mediante la Resolución 202/2023 aprueba las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del Refuerzo para trabajadores Informales.

Recordamos que mediante el Decreto 493/2023 se determinó, con alcance Nacional, un Refuerzo para Trabajadores Informales, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Dicho refuerzo consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de $ 47.000, a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Solicitud

El trámite de solicitud para percibir el Refuerzo mencionado constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página web de la ANSES, mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración.

Otorgamiento y pago

Se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a la ANSES la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU).

Asimismo, en los casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases del organismo, el Refuerzo se abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad.

Evaluación socioeconómica

Se determina que no se considerarán destinatarias del Refuerzo para Trabajadores Informales a aquellas personas solicitantes que:

– Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio del corriente año;

– Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;

– Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones;

– Sean titulares de automotor con menos de 10  años de antigüedad;

– Sean titulares de aeronave o de embarcaciones

– Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;

– Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;

– Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos 6nmeses;

– Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;

– Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;

– Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares

¿Cúando se abona la primera cuota?

La ANSES informó que a partir del día de hoy, lunes 9 de octubre, se empezará a abonar la primera cuota de $47.000 pesos a aquellas personas cuyo refuerzo para trabajadores informales fue aprobado. La misma se abonará según la finalización del documento:

– DNI terminados en 0, 1 y 2: lunes 9 de octubre
– DNI terminados en 3, 4 y 5: martes 10 de octubre
– DNI terminados en 6 y 7: miércoles 11 de octubre
– DNI terminados en 8 y 9: jueves 12 de octubre

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